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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima |
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ARTICULO 10.- Las entidades públicas deberán poner a disposición del público, en forma permanente, la siguiente información:
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I. Su estructura
orgánica, los
servicios que presta, las
atribuciones por unidad administrativa, la
normatividad que las rige, así
como información de su organización y funcionamiento;
II. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
III. Presupuestos de egresos, su aplicación así como la remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación;
IV. Las motivaciones y fundamentaciones finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades públicas, así como las contrataciones, licitaciones (no hay información de este tipo) y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
V. Normas básicas de competencia que incluya trámites, requisitos y formatos, manuales de organización y, en
general, la
base legal que fundamente la actuación de las entidades
públicas;
VI. Los resultados de todo tipo
de auditorias concluidas hechas al ejercicio presupuestal
de cada una de las entidades públicas, así
como las minutas de las reuniones oficiales;
VII. El nombre, domicilio oficial
y dirección electrónica, en su caso, de
los servidores públicos encargados de gestionar
y resolver las solicitudes de información pública;
VIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; (Apoyos por el Mpio. - Apoyos por Mpio.IVECOL)
IX. Los balances generales y su estado financiero;
X. Los informes que por ley tienen que presentarse;
XI. Las convocatorias a concurso o licitación de
obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios,
concesiones, permisos y autorizaciones, así
como sus resultados
XII. El Periódico Oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares, bandos y demás disposiciones de observancia general;
XIII. Las cuentas públicas
del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos;
XIV. Las sentencias que recaigan
en las controversias entre poderes públicos;
XV. Iniciativas y dictámenes
que se presenten en el Congreso, así como actas
de sesiones, puntos de acuerdo, decretos, acuerdos,
leyes, transcripciones magnetofónicas y Diario
de los Debates;
XVI. Sentencias y resoluciones que hayan causado estado,
pudiendo las partes oponerse a la publicación de
sus datos personales, así como la aplicación
del Fondo Auxiliar para la Administración de la
Justicia;(NO APLICA)
XVII. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, tan pronto sean recibidos por la autoridad en cuestión; (NO APLICA)
XVIII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino, así como la aplicación semestral de los recursos públicos que reciban;
XIX. La conformación de las organizaciones ciudadanas que participan en la toma de decisiones de las entidades públicas; y
XX. Toda otra información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.
- ComunicadoIFAI.
- Ley del Municipio Libre.
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Reglamento de Gobierno y Comportamiento Cívico
del Municipio de Ixtlahuacán. |
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